Tramite de posesión efectiva

La posesión efectiva de la herencia es el conjunto de actos judiciales o administrativos, a través de los cuales se le reconoce la calidad de heredero a quiénes tengan la apariencia de tal y justifiquen serlo de acuerdo a la ley, facultándolos para disponer de los bienes que conforman la masa hereditaria. Por consiguiente, la Resolución administrativa (SRCeI) y judicial (tribunales) que otorga la posesión efectiva de la herencia, declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida, facultándolos para disponer libremente de los bienes del causante.

Dónde solicitarla: En nuestras oficinas ubicadas en todo el país, excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.


Requisitos: La solicitud de posesión efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado.


Documentos necesarios: En general no se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud disponible en nuestras Oficinas y en este sitio web. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo: Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso. Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo mandato (poder notarial) para su verificación. En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.


Cómo hacer la solicitud: En nuestras oficinas existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia. El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala: Valor del conjunto de bienes valor en pesos arancel a pagar Igual o inferior a 15 UTA o menos: Tramitación sin costo. Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM. Superiores a 45 UTA: 2,5 UTM El procedimiento señala que corresponde al respectivo director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una resolución exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, se publicará, sin costo para el solicitante, el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.

La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de los herederos. Para determinar quién es heredero dentro de los distintos parientes del causante, se deben observar las órdenes de sucesión señaladas en la ley. Con ello se podrá determinar a aquel o aquellos, que en virtud del respectivo orden, adquieren parte o el total del patrimonio del causante. Por ejemplo: Si el causante falleció en el año 2000, dejando una cónyuge e hijos, los herederos de éste serán precisamente la cónyuge y los hijos, dejando fuera de la sucesión a los padres y hermanos y sobrinos que pudieran existir a la fecha de su fallecimiento.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone cómo serán repartidos sus bienes, el trámite de posesión efectiva de la herencia lo debe presentar debidamente patrocinado por un abogado ante los Tribunales de Justicia.
La solicitud de posesión efectiva se puede efectuar en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas a lo largo de todo el país, con excepción de las suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.
El heredero debe presentar cédula de identidad vigente y en buen estado. En general no se requiere presentar documentos junto con el Formulario de Solicitud disponible en nuestras oficinas y en el sitio web www.registrocivil.gob.cl. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo: – Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso. – Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo mandato (poder notarial) para su verificación. – En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
La solicitud podrá ser presentada por cualquiera de los herederos. Para determinar quién es heredero dentro de los distintos parientes del causante, se deben observar las órdenes de sucesión señaladas en la ley. Con ello se podrá determinar a aquel o aquellos, que, en virtud del respectivo orden, adquieren parte o el total del patrimonio del causante. Por ejemplo: Si el causante falleció en el año 2000, dejando una cónyuge e hijos, los herederos de éste serán precisamente la cónyuge y los hijos, dejando fuera de la sucesión a los padres y hermanos y sobrinos que pudieran existir a la fecha de su fallecimiento.

El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes
detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala: Tramo Valor del conjunto de bienes Valor en pesos * Arancel a pagar*

 

 

También es posible realizar el trámite, cuando los bienes declarados no superan la cuantía de las 15 UF, directamente
haciendo click en el siguiente link:
https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/posesion-efectiva-on-line