Tramite de posesión efectiva
Dónde solicitarla: En nuestras oficinas ubicadas en todo el país, excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en centros comerciales o malls.
Requisitos: La solicitud de posesión efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, el que deberá identificarse con su cédula de identidad vigente y en buen estado.
Documentos necesarios: En general no se requiere presentar documentos junto con el formulario de solicitud disponible en nuestras Oficinas y en este sitio web. Sin embargo, hay casos excepcionales donde deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo: Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se debe acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida, si es el caso. Si el solicitante se hace representar por un tercero, debe adjuntar el respectivo mandato (poder notarial) para su verificación. En caso que un heredero venda sus derechos a otro heredero o a un tercero (Cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión para su verificación. Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
Cómo hacer la solicitud: En nuestras oficinas existen formularios especiales donde el solicitante entrega los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia. El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala: Valor del conjunto de bienes valor en pesos arancel a pagar Igual o inferior a 15 UTA o menos: Tramitación sin costo. Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA: 1,6 UTM. Superiores a 45 UTA: 2,5 UTM El procedimiento señala que corresponde al respectivo director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una resolución exenta fundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, se publicará, sin costo para el solicitante, el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.
El solicitante debe pagar por la tramitación de la posesión efectiva un arancel que se determina según el valor total de los bienes
detallados en el inventario, de acuerdo a la siguiente escala: Tramo Valor del conjunto de bienes Valor en pesos * Arancel a pagar*
También es posible realizar el trámite, cuando los bienes declarados no superan la cuantía de las 15 UF, directamente
haciendo click en el siguiente link:
https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/posesion-efectiva-on-line