Preguntas Frecuentes

Un seguro de vida es una indemnización que busca proteger a las personas que el asegurado tiene a su cargo. Si este fallece o padece invalidez, sus beneficiarios acceden a una indemnización que otorga el seguro. Generalmente los beneficiarios son los familiares del asegurado, cónyuge y/o hijos, sin embargo, también pueden ser otras personas que este haya estimado convenientes.
Así pues, un seguro de vida es un sistema de protección con o sin ahorro, que en caso de muerte o invalidez asegura económicamente a los beneficiarios.
Como regla general, los seguros de vida se caracterizan por lo siguiente:
  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva. 
  • Su contratación es voluntaria. 
  • Tiene una vigencia definida: los contratos temporales son por un período definido y, los de vida entera son hasta la muerte del asegurado.
  • Establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza.
  • Establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura. 
  • Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza.
  • El asegurado deberá tener en cuenta si existen carencias estipuladas en la póliza y si éstas se ajustan a sus necesidades. 
Nuestra entidad trabaja en virtud de los listados que las compañías por ley publican de quienes en vida, han contratado un seguro de Vida y que no ha sido cobrado por sus beneficiarios o herederos legales, en base a dicha información nosotros hacemos la búsqueda de datos (Nombre, dirección, email y teléfonos) de sus familiares más cercanos Padres y Hermanos en caso de personas solteras y Cónyuges e Hijos en caso de personas casadas.
Según indica el Código de Comercio en su Art. 541, el plazo de prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de diez años desde el siniestro.
En primer lugar, le sugerimos puedan conversarlo con los herederos legales del asegurado, de modo que puedan designar un representante del grupo familiar, quien se hará cargo de recopilar toda la documentación necesaria como las copias de cédulas de identidad, documentación médica y legal etc… Además, firmará el contrato de prestación de servicios, el poder para representarlos ante la Compañía de Seguros y además de hará cargo de realizar el pago de nuestros servicios según lo pactado y aceptado en el contrato, una vez la compañía haya indemnizado el monto correspondiente.

Primero que todo es importante que sepa que nuestro cobro es contra resultado, es decir, cobramos solo cuando la compañía respectiva ha indemnizado el siniestro, de modo que, si por algún motivo no se generara el pago de este por no cumplir con alguna de las exigencias establecidas en la póliza contratada por el asegurado, nosotros no le cobraremos aun cuando hayamos realizado las gestiones, y nuestros honorarios ascienden a:

  • 15% por gestión de cobro de seguros de vida
  • 20% por gestión de cobro de Seguros de Enfermedades graves
Tal como se indica en el contrato de servicios aceptado por el representante del grupo familiar, es el quien se encargará del pago de nuestros servicios, toda vez que la compañía por ley está obligada a pagar directamente la indemnización a él o los herederos legales o beneficiarios designados y este pago se realiza mediante cheque, vale vista electrónico o depósito directo a quien posea dicho título, lo que se acredita mediante la presentación de Certificado de posesión efectiva debidamente tramitada, en caso de herederos legales, y en caso de ser beneficiario designado por el contratante, previa presentación de su cédula de identidad.
Es un seguro que ofrece protección ante enfermedades consideradas como graves o accidentes, debidamente estipuladas en la póliza, de alto costo médico, y tienen por objetivo reembolsar todo o gran parte de lo que no cubre su sistema de salud, ya sea Isapre o Fonasa, según el porcentaje pactado en la póliza contratada.
Las enfermedades preexistentes son aquellas discapacidades, enfermedades o patologías que han sido previamente informadas y/o diagnosticadas en una persona antes de contratar un seguro de Salud. Es decir, se trata de cualquier condición médica que el futuro asegurado pudiera padecer con anterioridad a la suscripción del contrato.
El periodo de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde que entra en vigencia tu seguro hasta que puede comenzar a utilizar el servicio contratado con esta cláusula, este plazo puede ser de 30, 60, 90 o 120 días dependiendo de lo establecido en el contrato firmado por el asegurado.
Para ello las compañías realizan un análisis exhaustivo del estado de salud de la persona asegurada, encontrándose facultada para solicitar todos aquellos antecedentes que así lo acrediten, tales como Fichas clínicas, exámenes, Informes de médico tratante, etc… Debe saber también que al momento de la contratación cada asegurado firma un documento llamado DPS o Declaración Personal de Salud, lo que debe ser completado por el promitente asegurado declarando todas y cada una de las preguntas allí realizadas con total sinceridad, documento que es revisado por la compañía quienes aceptan o rechazan el riesgo a asegurar.